Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento valido e o fuera de Puerto Rico y
deja bienes sujetos a distribución en Puerto Rico, se conoce como la Sucesión Intestada.
Para actualizar una sucesión intestada es necesario llevar un trámite ante el Tribunal que se conoce como Declaratoria
de Herederos.
El trámite de declaratoria de herederos es uno mediante el cual se le peticiona al Tribunal de Justicia que haga una
declaración judicial de quienes son los herederos de una persona fallecida en particular.
Este trámite y declaración hecha por el Tribunal no tiene carácter final y no genera más derechos que aquellos que
los herederos tengan.
Que quiero decir con que no tiene carácter
final; sencillo, si por error, inadvertencia o intencionalmente se excluyen del tramite judicial a algún heredero que debió
haber sido declarado como tal, este heredero excluido puede en cualquier momento levantar la insuficiencia de la declaratoria
y la misma no tendría valor, así como las gestiones que posteriormente se realizaron a raíz de la declaración de herederos insuficiente.
En cuanto al hecho que
la misma no genera mas derechos que los que el heredero tiene, la declaración de herederos no es declarativa de los
derechos de ninguno de los así allí declarados. Por su carácter de no final y
estar siempre abierta a escrutinio, si una persona es indebidamente incluida o excluida como heredero de determinado causante,
esto no genera derecho adicional alguno hacia el incluido indebidamente o priva de derecho al excluido. Estando siempre abierta a impugnación la resolución de declaratoria de herederos, el afectado puede recurrir
al Tribunal y solicitar que se subsane el error, así como reclamar a quienes le hayan afectado en su derecho.
Para poder procesar la declaratoria de herederos
ante el Tribunal, se exigen los siguientes documentos;
- Certificado de Defunción del Causante – Esto es para probar que la persona que se presume
muerta, esta muerta efectivamente.
- Certificación Negativa del Registro de Poderes y Testamento – Este documento lo emite
el Tribunal Supremo de Puerto Rico por una de sus dependencias y se utiliza para conocer si el causante otorgó algún testamento,
porque de haberlo, el trámite a seguir no seria este, sino uno distinto. Una
vez se obtiene la certificación de no haber otorgado testamento, o de haberlo otorgado haberlo revocado y no tener testamento
valido al momento de morir, se continúa el trámite de declaratoria de herederos.
- Certificado de nacimiento de los Padres, Hijos, Nietos o Herederos Forzosos - De quien serán los certificados dependerá de quien son los herederos forzosos del causante. Ej.: Una persona que muere sin hijos, pero le sobreviven los padres, esos serán los herederos forzosos. En otro caso puede morir sin hijos, sus padres le premurieron, así como sus hermanos,
pues los sobrinos serian los herederos forzosos. Esto se determina caso a caso.
- Certificado de matrimonio o de defunción del cónyuge – Esto es a los fines de establecer
si existe un cónyuge sobreviviente al causante y declarar los derechos del mismo, lo que seria la cuota viudal usufructuaria. Si la persona era viuda al momento de fallecer, basta la declaratoria de herederos
de su cónyuge o el certificado de defunción.
II)
PLANILLA DE HERENCIA
Una vez se obtiene la declaratoria
de herederos, es necesario tramitar y obtener el relevo del Departamento de Hacienda para realizar transacciones con las propiedades
del caudal. Este documento le dice al notario que el Estado ha pasado juicio
sobre las obligaciones fiscales del causante y que las mismas están al día o sobre condiciones especiales que el Departamento
de Hacienda le impone al momento de realizar alguna transacción.
Este relevo se obtiene radicando
una planilla de contribución sobre caudal relicto ante la División de Herencia y Donaciones del Departamento de Hacienda,
cómo la que aparece en la coneccion en nuestr apgina de formularios como;
Planilla de Caudal Relicto
Deberá acompañar con la misma;
1.
Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos: Solicitud de Certificación de Radicación de Planilla
2.
Copia de Acta de Defunción
3.
Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda: Solicitud de Certificación de Deuda
4.
Copia de la Designación de Beneficiarios. Si no existe Designación de Beneficiarios, ni Testamento que indique sobre
aportaciones, favor de proveer Declaratoria de Herederos
5.
Certificación de Deuda Contributiva
Culminado el Tramite y entendido el Gobierno
que no existe deuda contributiva de la persona o propiedades en el caudal, se emite el Relevo de Herencia, el cual permite
realizar transacciones con los bienes del caudal hereditario en cuestión.