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HERENCIA INTESTADA
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            Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento valido e o fuera de Puerto Rico y deja bienes sujetos a distribución en Puerto Rico, se conoce como la Sucesión Intestada.

            Para actualizar una sucesión intestada es necesario llevar un trámite ante el Tribunal que se conoce como Declaratoria de Herederos.

            El trámite de declaratoria de herederos es uno mediante el cual se le peticiona al Tribunal de Justicia que haga una declaración judicial de quienes son los herederos de una persona fallecida en particular.  Este trámite y declaración hecha por el Tribunal no tiene carácter final y no genera más derechos que aquellos que los herederos tengan.

            Que quiero decir con que no tiene carácter final; sencillo, si por error, inadvertencia o intencionalmente se excluyen del tramite judicial a algún heredero que debió haber sido declarado como tal, este heredero excluido puede en cualquier momento levantar la insuficiencia de la declaratoria y la misma no tendría valor, así como las gestiones que posteriormente se realizaron a raíz de la declaración de herederos insuficiente.

            En cuanto al hecho que la misma no genera mas derechos que los que el heredero tiene, la declaración de herederos no es declarativa de los derechos de ninguno de los así allí declarados.  Por su carácter de no final y estar siempre abierta a escrutinio, si una persona es indebidamente incluida o excluida como heredero de determinado causante, esto no genera derecho adicional alguno hacia el incluido indebidamente o priva de derecho al excluido.  Estando siempre abierta a impugnación la resolución de declaratoria de herederos, el afectado puede recurrir al Tribunal y solicitar que se subsane el error, así como reclamar a quienes le hayan afectado en su derecho.

            Para poder procesar la declaratoria de herederos ante el Tribunal, se exigen los siguientes documentos;

  • Certificado de Defunción del Causante – Esto es para probar que la persona que se presume muerta, esta muerta efectivamente.
  • Certificación Negativa del Registro de Poderes y Testamento – Este documento lo emite el Tribunal Supremo de Puerto Rico por una de sus dependencias y se utiliza para conocer si el causante otorgó algún testamento, porque de haberlo, el trámite a seguir no seria este, sino uno distinto.  Una vez se obtiene la certificación de no haber otorgado testamento, o de haberlo otorgado haberlo revocado y no tener testamento valido al momento de morir, se continúa el trámite de declaratoria de herederos.
  • Certificado de nacimiento de los Padres, Hijos, Nietos o Herederos Forzosos -  De quien serán los certificados dependerá de quien son los herederos forzosos del causante.  Ej.: Una persona que muere sin hijos, pero le sobreviven los padres, esos serán los herederos forzosos.  En otro caso puede morir sin hijos, sus padres le premurieron, así como sus hermanos, pues los sobrinos serian los herederos forzosos.  Esto se determina caso a caso.
  • Certificado de matrimonio o de defunción del cónyuge – Esto es a los fines de establecer si existe un cónyuge sobreviviente al causante y declarar los derechos del mismo, lo que seria la cuota viudal usufructuaria.  Si la persona era viuda al momento de fallecer, basta la declaratoria de herederos de su cónyuge o el certificado de defunción.

 II)   PLANILLA DE HERENCIA

 

Una vez se obtiene la declaratoria de herederos, es necesario tramitar y obtener el relevo del Departamento de Hacienda para realizar transacciones con las propiedades del caudal.  Este documento le dice al notario que el Estado ha pasado juicio sobre las obligaciones fiscales del causante y que las mismas están al día o sobre condiciones especiales que el Departamento de Hacienda le impone al momento de realizar alguna transacción.

 

Este relevo se obtiene radicando una planilla de contribución sobre caudal relicto ante la División de Herencia y Donaciones del Departamento de Hacienda, cómo la que aparece en la coneccion en nuestr apgina de formularios como;

Planilla de Caudal Relicto

 

Deberá acompañar con la misma;

1.      Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos: Solicitud de Certificación de Radicación de Planilla

2.      Copia de Acta de Defunción

3.      Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda: Solicitud de Certificación de Deuda

4.      Copia de la Designación de Beneficiarios. Si no existe Designación de Beneficiarios, ni Testamento que indique sobre aportaciones, favor de proveer Declaratoria de Herederos

5.      Certificación de Deuda Contributiva

 

Culminado el Tramite y entendido el Gobierno que no existe deuda contributiva de la persona o propiedades en el caudal, se emite el Relevo de Herencia, el cual permite realizar transacciones con los bienes del caudal hereditario en cuestión.

                       

 

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