Un cobrador puede no realizar ningún tipo de conducta cuya consecuencia natural de la
misma sea acosar, oprimir, o abusa a cualquier persona en conexión con el cobro de una deuda. No a modo de limitar el concepto
general precedente, la siguiente conducta es una violación de esta sección:
(1) El uso o la
amenaza del uso de la violencia o el otro criminal significa dañar la persona, la reputación, o la característica física de
cualquier persona.
(2) El uso de la
lenguaje obsceno o profano o lenguaje del cual la consecuencia natural es abusar
del oyente o del lector.
(3) La publicación de
una lista de consumidores quiénes alegadamente se niegan a pagar deudas, excepto a una agencia de divulgación de consumidor
o a personas que satisfacen los requisitos de la sección 1681a (f) o 1681b(3) del título 15 U.S.C..
(4) El anuncio para
la venta de cualquier deuda para forzar el pago de la deuda.
(5) Hacer un teléfono
sonar o envolver a cualquier persona en una conversación de teléfono en varias ocasiones o continuamente con intento a molestar,
abusar, o acosar a cualquier persona en el número llamado.
(6) Excepto en la
manera prevista dentro la sección 1692(b) del título 15 U.S.C, llamadas telefónicas sin el acceso significativo de la identidad
del llamador (ID Caller).