PERSONA:
En Puerto Rico se reconocen dos clases de personas, entiéndase
las personas naturales, son estas las de carne y huesos y las personas jurídicas, que son aquellas creadas por virtud de Ley.
PERSONAS
NATURALES:
El Código Civil de Puerto Rico (Titulo 31
de las Leyes de Puerto Rico Anotadas) establece que son personas naturales los seres humanos y que es desde el nacimiento
donde se determina la personalidad y capacidad jurídica.
Ahora, la controversia perpetua, cuando es que la persona
natural existe???
Nuestras leyes establecen que nacido es el ser humano
que viva completamente desprendido del seno materno. Por lo tanto, bajo las leyes actuales, los no nacidos o fetos, no son
personas a los fines de poder reclamar por medio de terceros ningún tipo de derecho legal o constitucional.
PERSONAS JURIDICAS:
Ahora en cuanto a las personas
jurídicas, las que dijimos que son creadas por Ley, el propio Código Civil establece
que son;
(a) Las corporaciones y
asociaciones de interés público, con personalidad jurídica reconocida por la ley y su personalidad empieza desde el instante
mismo, en que con arreglo a derecho, hubiesen quedado validamente constituidas.
(b) Las corporaciones,
compañías o asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad
jurídica.
Estas personas jurídicas,
se regirán por las disposiciones legales que les sean aplicables, por sus cláusulas de incorporación y por su reglamento,
según la naturaleza de cada una de ellas y su capacidad civil se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido.
Las personas jurídicas
pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales,
conforme a las leyes y reglas de su constitución. Las personas jurídicas tienen una serie de limitaciones entre las que se
encuentra que no pueden reclamar derechos constitucionales, como tampoco pueden defenderse a si mismas en acciones civiles
o criminales.
Comentario:
Las personas jurídicas más comunes son las corporaciones con o sin fines de lucro, esta ofrece a los accionistas el beneficio
de una personalidad diferente a la de ellos. A modo de ejemplo, como una corporación
puede demandar y ser demandada, en caso de una sentencia en su contra, esta responderá exclusivamente con sus bienes y no
los de sus accionistas, lo que le ofrece una protección a los dueños de la corporación.
Una de las desventajas mencionadas lo es la llamada doble tributación, toda vez que la corporación tiene que pagar
contribuciones sobre sus ingresos y los accionistas tienen que pagar contribución sobre los ingresos que por concepto de dividendos
reciben de las ganancias de la corporación.