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DIVORCIO
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Divorcios

DIVORCIO:

 

En Puerto Rico, al igual que en muchas jurisdicciones del mundo, existe mas de una clase de divorcio.  Actualmente tenemos dos distinciones de divorcios, son estas los divorcios contenciosos y los de mutuo acuerdo o consentimiento mutuo.

 

Los divorcios contenciosos son aquéllos de carácter adversativo, entiendase donde una parte acusa a la otra de ciertos actos que dan lugar a que un tribunal decrete el divorcio, pronto veremos cuales son causas atribuibles.  Por otro lado, el divorcio por mutuo acuerdo o consentimiento mutuo es uno donde no existe culpable del divorcio y las partes acuerdan disolver el matrimonio cumpliendo con los requisitos que la jurisprudencia establece.

 

Antes de comenzar a discutir los distintos tipos de divorcio, en necesario explicar el;

 

 

PROCEDIMIENTO PARA EL DIVORCIO

 

“Aun cuando existe una creencia común que con el transcurso del tiempo las personas quedan divorciadas, la verdad es que eso no es así.

El divorcio sólo puede ser concedido mediante juicio en la forma ordinaria y por sentencia dictada por el Tribunal Superior.

En ningún caso puede concederse el divorcio cuando la causa en que se funde sea el resultado de un convenio o confabulación entre marido y mujer o de una aquiescencia de cualquiera de ellos para conseguirlo. Esto no aplica a cuando las personas concurren voluntariamente a un procedimiento de divorcio por la causal de mutuo acuerdo.

Es requisito para todo divorcio que las personas a divorciarse hubieren residido en el Estado Libre Asociado un año inmediatamente antes de hacer la demanda, a menos que la causa en que se funde se cometiera en Puerto Rico o cuando uno de los cónyuges residiese aquí. El requisito de residencia para los casos de mutuo acuerdo aplica a ambos cónyuges, toda vez que ambos concurren al Tribunal a solicitar el divorcio.

MEDIDAS PROVISIONALES A QUE PUEDE DAR LUGAR EL JUICIO POR DIVORCIO

Si hubiese hijos del matrimonio cuyo cuidado provisional pidieran ambos cónyuges, en juicio de divorcio, el Tribunal citará a las partes, bajo apercibimiento de desacato, para una vista urgente de trámite prioritaria y recibirá la prueba testifical y documental que tengan a bien presentar y a base de la evaluación y consideración de la misma y tomando como base el interés y bienestar de los menores envueltos en la controversia, concederá la custodia provisional del menor o menores a uno de los cónyuges, mientras el juicio del divorcio se sustancie y decida. En adición a lo anterior el Tribunal podrá tomar cualquier medida que sea necesaria para adjudicar la custodia, en bienestar de los menores, como lo es el imponer pensión alimentaría, fijar relaciones paterno o materno filiales, administración de bienes gananciales si con ello se beneficia a los hijos menores.

 

  DEUDAS CONTRAIDAS DESPUES DE ENTABLADA LA DEMANDA DE DIVORCIO

Desde el día en que el procedimiento de disolución se inicie judicialmente, ( entiéndase la radicación de la demanda)  no será válida ninguna deuda contraída ni transacción efectuada por cualquiera de los cónyuges sin la autorización del Tribunal, a cargo de los bienes gananciales.  

 

 

Ya que conocemos a groso modo el procedimiento para el divorcio, analicemos con mayor profundidad cada clase;

 

DIVORCIO CONTENCIOSOS

DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO

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"EL CONOCER LA LEY ES UN DEBER DE TODOS PUES EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO"

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