DIVORCIO:
En Puerto Rico, al igual que en muchas jurisdicciones
del mundo, existe mas de una clase de divorcio. Actualmente tenemos dos distinciones
de divorcios, son estas los divorcios contenciosos y los de mutuo acuerdo o consentimiento mutuo.
Los divorcios contenciosos son aquéllos de carácter adversativo,
entiendase donde una parte acusa a la otra de ciertos actos que dan lugar a que un tribunal decrete el divorcio, pronto veremos
cuales son causas atribuibles. Por otro lado, el divorcio por mutuo acuerdo o
consentimiento mutuo es uno donde no existe culpable del divorcio y las partes acuerdan disolver el matrimonio cumpliendo
con los requisitos que la jurisprudencia establece.
Antes de comenzar a discutir los distintos tipos de divorcio,
en necesario explicar el;
PROCEDIMIENTO PARA EL DIVORCIO
“Aun cuando existe una creencia común
que con el transcurso del tiempo las personas quedan divorciadas, la verdad es que eso no es así.
El divorcio sólo puede ser concedido mediante juicio en la forma ordinaria y por sentencia dictada por el Tribunal
Superior.
En ningún caso puede concederse el divorcio cuando la causa en que se funde sea el resultado de un convenio o confabulación
entre marido y mujer o de una aquiescencia de cualquiera de ellos para conseguirlo. Esto no aplica a cuando las personas concurren
voluntariamente a un procedimiento de divorcio por la causal de mutuo acuerdo.
Es requisito para todo divorcio que las personas a divorciarse hubieren residido en el Estado Libre Asociado un año
inmediatamente antes de hacer la demanda, a menos que la causa en que se funde se cometiera en Puerto Rico o cuando uno de
los cónyuges residiese aquí. El requisito de residencia para los casos de mutuo acuerdo aplica a ambos cónyuges, toda vez
que ambos concurren al Tribunal a solicitar el divorcio.
MEDIDAS PROVISIONALES A QUE PUEDE DAR LUGAR
EL JUICIO POR DIVORCIO
Si hubiese hijos del matrimonio cuyo cuidado provisional pidieran ambos cónyuges, en juicio de divorcio, el Tribunal
citará a las partes, bajo apercibimiento de desacato, para una vista urgente de trámite prioritaria y recibirá la prueba testifical
y documental que tengan a bien presentar y a base de la evaluación y consideración de la misma y tomando como base el interés
y bienestar de los menores envueltos en la controversia, concederá la custodia provisional del menor o menores a uno de los
cónyuges, mientras el juicio del divorcio se sustancie y decida. En adición a lo anterior el Tribunal podrá tomar cualquier
medida que sea necesaria para adjudicar la custodia, en bienestar de los menores, como lo es el imponer pensión alimentaría,
fijar relaciones paterno o materno filiales, administración de bienes gananciales si con ello se beneficia a los hijos menores.
DEUDAS
CONTRAIDAS DESPUES DE ENTABLADA LA DEMANDA DE DIVORCIO
Desde el día en que el procedimiento de disolución se inicie judicialmente, ( entiéndase la radicación de la demanda)
no será válida ninguna deuda contraída ni transacción efectuada por cualquiera
de los cónyuges sin la autorización del Tribunal, a cargo de los bienes gananciales.
Ya que conocemos a groso modo el procedimiento
para el divorcio, analicemos con mayor profundidad cada clase;