DIVORCIO CONTENSIOSO
Como ya habíamos dicho, este divorcio requiere que una parte haya realizado actos que
se enmarquen dentro de las causales reconocidas de divorcio (parte culpable), a la luz de dichas actuaciones, la otra parte
(parte inocente) estaría investida para solicitar al Tribunal que decrete el divorcio por dicha causal, una vez probada la
misma.
Cuales son las causales mas comunes que la Ley reconoce como aquellas bajo las cuales una parte afectada puede solicitar
el divorcio, veamos:
·
Adulterio
de cualquiera de los cónyuges – El acto del adulterio
no es meramente el acortejamiento o enamoramiento de una persona casada con otra del sexo opuesto. Para probar a satisfacción esta causal se requiere prueba de acceso carnal (relaciones sexuales) entre
el cónyuge de quien lo invoca con una persona del sexo opuesto.
Hay que aclarar que las relaciones homosexuales de hombre-hombre o mujer-mujer no dan lugar a la causal de adulterio. Como es sabido, no es facil probar el acceso carnal en este tipo de relación por sus
particularidades de furtivez. Quien es adultero, salvo contadas excepciones,
prefieren mantener dicha relación a escondidas, por lo que la prueba de que sostienen o sostuvieron relaciones sexuales no
es fácil de conseguir. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que
la prueba circunstancial es suficiente para probar el hecho. A modo de ejemplo,
si se establece que la persona llega por la tarde a la casa de la supuesta amante y pernocta alli para salir al otro dia,
se presume que sostenian relaciones sexuales. Esta presuncion puede ser rebatida,pero
es muy difícil.
·
El
trato cruel o las injurias graves. - Esta causal es la mas amplia de las de divorcio por lo que puede incluir desde el maltrato fisico hasta
el psicologico. Todo tipo de conducta que pueda de una forma u otra afectar al
otro conyuge en su persona, bienes, tranquilidad o de cualquier otra forma puede ser invocada bajo esta causal de divorcio. Corresponderá entonces al Tribunal determinar si la conducta alegada es de tal naturaleza
que lleve a la ruptura irreparable del vinculo matrimonial y que haga la convivencia como marido y mujer insostenible.
·
El
abandono de la mujer por su marido o del marido por su mujer, por un término mayor de un (1) año. - Aquí el abandono tiene que ser voluntario e
intencional. No es la separación indeseada la que cuenta para el computo del
año. La intención al salir del hogar tiene que ser inequívoca de no volver a
reunirse con su cónyuge. En resumidas, es el que se va y antes de irse se arrodilla
y jura que jamás volverá, ese tiene la intención de abandonar. Esta separación
tiene que se voluntaria, continua e interrumpida. El cónyuge que abandona no
puede volver de vez en cuando a visitar al otro conyuge a los fines de convivir como marido y mujer, aun cuando sea por una
noche, esto tendria el efecto de borrar el tiempo transcurrido y termino volveria a computarse desde pasado ese incidente./
·
La
separación de ambos cónyuges por un período de tiempo sin interrupción de más de dos (2) años. Probado satisfactoriamente la separación por el expresado tiempo de más de dos (2) años, al
dictarse sentencia no se considerará a ninguno de los cónyuges inocente ni culpable. Para esta causal no es necesario establecer
la voluntar de separarse permanentemente al momento de la separacion, solamente que transcurrieron los dos (2) años ininterrumpidamente.
Aquí le es de aplicación el concepto explicado anteriormente sobre la continuidad
y como se perderia la causal si las partes convivieran como marido y mujer aun cuando fuera por una noche.
Existen
otras causales menos comunes por haber caido en desuso, por lo que solamente las mencionare sin discutirlas;
· La impotencia absoluta perpetua e incurable sobrevenida después del matrimonio.
· La embriaguez habitual o el uso continuo y excesivo de opio, morfina o cualquier otro narcótico.
· El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la
convivencia en su corrupción o prostitución.
· La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
· La condena de reclusión de uno de los cónyuges
por delito grave, excepto cuando dicho cónyuge se acoja a los beneficios de sentencia suspendida.
· La locura incurable de cualquiera de los cónyuges sobrevenida después del matrimonio.