DIVORCIO
NO CONTENSIOSO
La única modalidad existente en Puerto Rico par el divorcio no contencioso lo es el Mutuo
Acuerdo o Consentimiento Mutuo. Para este tipo de divorcio las partes llegan
voluntariamente a los acuerdos del mismo y solicitan al Tribunal Peticionan) que se declare roto y disuelto el vínculo matrimonial
existente entre las partes, estableciendo el Tribunal en su sentencia todos los acuerdos y términos para dicha separación.
El divorcio por mutuo acuerdo nace a raíz de un caso que llevo la Corporación de Servicios
Legales de Puerto Rico para la década de los 70’s, donde las partes Figueroa Ferrer y Morales Morales le exigían al
Estado, en este caso al Gobierno de Puerto Rico, que al amparo de los derechos constitucionales de la Constitución de los
Estados Unidos, particularmente su derecho a la intimidad, les concediera el divorcio sin tener estos que someterse al escarnio
publico de tener que discutir públicamente las intimidades que los llevaron a la decisión.
Mas aun, las partes alegaron que no estando enmarcada su decisión de divorciarse en ninguna
de las causales establecidas por ley para ello y estando prohibido el divorcio cuando se funde sea el resultado de un convenio o confabulación entre marido y mujer, estos tenían derecho
a que se les divorciara sin tener que exponer sus razones y sin tener que confabularse para mentir al Tribunal.
PROCEDIMIENTO:
El Divorcio por mutuo Consentimiento comienza con la radicación de una Petición de Divorcio
al Tribunal. Veamos que aquí no hay demanda de divorcio, toda vez que no es contencioso,
según lo definiéramos anteriormente.
Esa petición de divorcio tiene que cubrir una serie de áreas esenciales de forma tal que
el Tribunal pueda conceder el divorcio.
Cuando no hay hijos menores, las áreas a cubrir son exclusivamente la División de Bienes y deudas, así como la voluntariedad
de los peticionarios.
Cuando existen hijos menores del matrimonio, el Tribunal tiene que resolver sobre las
siguientes áreas;
· Custodia
· Relaciones filiales
· Patria Potestad
· Pensión Alimentaria
Discutamos las mismas en mas detalle;
· Custodia – Esto es quien tendrá la tenencia física de los hijos menores de forma permanente,
con quien pernoctaran a diario. La custodia puede ser compartida, pero para ello
se tiene que convencer al Tribunal que existe la necesidad y que seria beneficioso para los menores que se diera
· Relaciones filiales – Es el derecho del padre no custodia a relacionarse con sus hijos, las mismas pueden
ser fijadas estrictamente por el Tribunal o pueden ser dejadas abiertas o libres al acuerdo de las partes. Cuando no existe armonía en la relación entre los padres, el Tribunal tiende a fijarlas de forma estricta
y a exigir su cumplimiento, so pena de desacato
· Patria Potestad – Es el derecho de administrar los hijos y sus bienes, normalmente la misma es compartida
por ambos padres, salvo circunstancias especiales donde un padre puede ser privado de la misma. Este derecho incluye tomar decisiones desde a que escuela asistirán, la religión que profesaran, autorizar
una operación hasta administrar la fortuna de los hijos, si estos la tuvieran.
· Pensión Alimentaria – Esta es la suma de dinero que el padre no custodio aportara al padre custodio o custodio
de los menores para el sostenimiento de los gastos de los hijos habidos en el matrimonio.
La pensión no se circunscribe exclusivamente a los alimentos, también incluye otras áreas de necesidad como lo es la
escuela y sus gastos, el plan medico y los tratamientos o medicinas, clases especiales en caso de ser necesario o conveniente
y otras necesidades del o los menores. La pensión alimentaria se puede fijar
por el acuerdo de las partes o siguiendo las Guías Mandatarias. Puede encontrar
las guías mandatarias en el Area de Temas Variados en nuestra barra de navegación.
Allí también encontrara modelos de las peticiones de divorcio por mutuo acuerdo.
Una vez radicada la petición de divorcio, el Tribunal señala vista de divorcio
o el Juicio como comúnmente se le llama. En esta vista el Tribunal examina los
peticionarios sobre los acuerdos llegados, la conveniencia de los menores en dichos acuerdos y sobre la voluntariedad de las
partes.
El Tribunal tiene que quedar convencido de que los menores están protegidos
con los acuerdos de las partes, que lo acuerdos no son opresivos para ninguna partes y que la decisión es LIBRE, VOLUNTARIA,
LIBRE DE COACCION E INTELIGENTE.
Así las cosas, si el Tribunal queda convencido de todo lo anterior, decreta el Divorcio
por la Causal de Mutuo Acuerdo.